MensajeCámara de Diputadas y Diputados

Boletín 18156-04

Establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa

Ingresado el 7 de abril de 2026.

Antecedentes

Ficha legislativa

Boletín
18156-04
Tipo de iniciativa
Mensaje
Fecha de ingreso
7 de abril de 2026
Cámara de origen
Cámara de Diputadas y Diputados
Estado
PUBLICADO
Legislatura
374

Documento de origen

Consulta la tramitación en la fuente oficial.

La ficha oficial contiene documentos, movimientos y antecedentes publicados por el Congreso Nacional.

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Registro de fuentes oficiales

Votaciones del proyecto

Votaciones nominales vinculadas al boletín; cada instancia corresponde a una fecha y cámara. Los recuentos son los publicados por la fuente oficial.

Cámara de Diputadas y Diputados

21 de abril de 2026 · PRIMER TRÁMITE

Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de las limitaciones a su uso establecidas en la ley N° 21.801, las medidas de revisión no podrán extenderse a dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal, ni implicar su manipulación, revisión física o digital, acceso a su contenido, ni la exigencia de su desbloqueo o exhibición.”

Resultado informado: Rechazado

A favor
60
En contra
89
Abstenciones
0
Votos nominales por opción

Si una lista tiene más nombres, desplázala. Desliza hacia los lados para ver las tres columnas.

A favor
60
En contra
89
Abstenciones
0
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    21 de abril de 2026 · PRIMER TRÁMITE

    En votación el artículo 16 J incorporado por el artículo 1 del proyecto, con la salvedad de su inciso final, en los términos aprobados por la Comisión de Educación, cuya votación separada fue solicitada por la diputada Daniela Serrano; y que consta en las páginas 1 a 3 del comparado.

    Resultado informado: Aprobado

    A favor
    89
    En contra
    50
    Abstenciones
    10
    Votos nominales por opción

    Si una lista tiene más nombres, desplázala. Desliza hacia los lados para ver las tres columnas.

    A favor
    89
    En contra
    50
    Abstenciones
    10
    Ver votación en la fuente oficial

    21 de abril de 2026 · PRIMER TRÁMITE

    Artículo 87 ter incorporado por el artículo 2 del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Educación, cuya votación separada ha sido solicitada por las diputadas Daniela Serrano y Emilia Schneider; y que consta en las páginas 5 y 6 del comparado.

    Resultado informado: Aprobado

    A favor
    90
    En contra
    50
    Abstenciones
    9
    Votos nominales por opción

    Si una lista tiene más nombres, desplázala. Desliza hacia los lados para ver las tres columnas.

    A favor
    90
    En contra
    50
    Abstenciones
    9
    Ver votación en la fuente oficial

    21 de abril de 2026 · PRIMER TRÁMITE

    Indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “El conjunto de los procedimientos detallados en los incisos precedentes deberán realizarse en la forma más expedita posible, limitándose al tiempo estrictamente necesario para los fines señalados y en ningún caso podrán extenderse más allá de una hora.”

    Resultado informado: Rechazado

    A favor
    58
    En contra
    91
    Abstenciones
    0
    Votos nominales por opción

    Si una lista tiene más nombres, desplázala. Desliza hacia los lados para ver las tres columnas.

    A favor
    58
    En contra
    91
    Abstenciones
    0
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      21 de abril de 2026 · PRIMER TRÁMITE

      Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En todo caso e independiente del resultado del procedimiento, el director del establecimiento educacional deberá informar a los padres o apoderados del estudiante la circunstancia de haberse realizado el control de mochilas o bolsos a su estudiante.”

      Resultado informado: Rechazado

      A favor
      72
      En contra
      77
      Abstenciones
      0
      Votos nominales por opción

      Si una lista tiene más nombres, desplázala. Desliza hacia los lados para ver las tres columnas.

      A favor
      72
      En contra
      77
      Abstenciones
      0
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        21 de abril de 2026 · PRIMER TRÁMITE

        Indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo al artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales deberán exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación, respetando siempre la igualdad de trato, la no discriminación arbitraria y el interés superior del niño, niña o adolescente.”

        Resultado informado: Rechazado

        A favor
        71
        En contra
        78
        Abstenciones
        0
        Votos nominales por opción

        Si una lista tiene más nombres, desplázala. Desliza hacia los lados para ver las tres columnas.

        A favor
        71
        En contra
        78
        Abstenciones
        0
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          21 de abril de 2026 · PRIMER TRÁMITE

          Artículo 87 ter, incorporado por el artículo 2 del proyecto, con la indicación renovada, que agrega un nuevo inciso segundo del siguiente tenor: “La revisión se hará en el establecimiento educacional, en un espacio privado destinado a tal efecto, con la presencia del director o sostenedor del establecimiento y de la madre, padre, apoderado o tutor del estudiante. Si el padre o apoderado no pudiere asistir a supervigilar el procedimiento, se le deberá informar al estudiante de su derecho a exigir la presencia de otro trabajador del establecimiento de su confianza, quien actuará como garante de sus derechos. Si el estudiante se negare a señalar a un adulto para estos efectos, deberá estar presente un integrante del equipo de convivencia escolar, del PIE o, en su ausencia, de otro docente que conozca al estudiante, para proporcionar contención socioemocional inmediata y asegurar que el procedimiento no interrumpa de forma permanente la trayectoria educativa del estudiante. El procedimiento no podrá realizarse sin la presencia de las personas señaladas y en ningún caso el funcionario policial podrá obstaculizar la supervisión del procedimiento."

          Resultado informado: Rechazado

          A favor
          52
          En contra
          97
          Abstenciones
          0
          Votos nominales por opción

          Si una lista tiene más nombres, desplázala. Desliza hacia los lados para ver las tres columnas.

          A favor
          52
          En contra
          97
          Abstenciones
          0
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            21 de abril de 2026 · PRIMER TRÁMITE

            Artículo transitorio nuevo propuesto por la indicación renovada, del siguiente tenor: “Artículo transitorio.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Educación deberá dictar las orientaciones y lineamientos técnicos para la capacitación del personal de los establecimientos educacionales que pueda participar en los procedimientos de revisión regulados en esta ley. Asimismo, los establecimientos educacionales deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichas orientaciones en un plazo máximo de doce meses desde su dictación. Mientras no se dé cumplimiento a lo anterior, las revisiones solo podrán ser realizadas por personal que cuente con capacitación previa en convivencia escolar y resguardo de derechos de niños, niñas y adolescentes.”

            Resultado informado: Rechazado

            A favor
            72
            En contra
            75
            Abstenciones
            2
            Votos nominales por opción

            Si una lista tiene más nombres, desplázala. Desliza hacia los lados para ver las tres columnas.

            A favor
            72
            En contra
            75
            Abstenciones
            2
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            21 de abril de 2026 · PRIMER TRÁMITE

            Indicación renovada que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J incorporado por el artículo 1 del proyecto, del siguiente tenor: “La medida prevista en este artículo requerirá aprobación previa del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda.”

            Resultado informado: Rechazado

            A favor
            58
            En contra
            78
            Abstenciones
            13
            Votos nominales por opción

            Si una lista tiene más nombres, desplázala. Desliza hacia los lados para ver las tres columnas.

            A favor
            58
            En contra
            78
            Abstenciones
            13
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            21 de abril de 2026 · PRIMER TRÁMITE

            Indicación renovada, que agrega un inciso final nuevo al artículo 16 J, incorporado por el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor: “En el contexto de la ejecución de la medida de que trata este artículo, no podrá revisarse ni reproducirse el contenido de cuadernos, agendas, papelería o demás contenido impreso que porte el estudiante. En ningún caso esta prohibición obstará la revisión de los mismos con fines pedagógicos por los docentes durante la realización de clases u otros profesionales de la educación para efectos de comunicación con su apoderado. La revisión de estos elementos constituirá una afectación al derecho a la vida privada del estudiante.”

            Resultado informado: Rechazado

            A favor
            57
            En contra
            91
            Abstenciones
            1
            Votos nominales por opción

            Si una lista tiene más nombres, desplázala. Desliza hacia los lados para ver las tres columnas.

            A favor
            57
            En contra
            91
            Abstenciones
            1
            Ver votación en la fuente oficial

            21 de abril de 2026 · PRIMER TRÁMITE

            Artículo 16 J incorporado por el artículo 1 del proyecto, con la indicación renovada, que agrega los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos: “El personal responsable de la revisión deberá contar con capacitación en enfoque de derechos de niños, niñas y adolescentes; en protocolos de actuación en contextos educativos; en técnicas de prevención y manejo de situaciones de conflicto; y en el conocimiento del marco normativo aplicable, conforme a las orientaciones que imparta el Ministerio de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento deberá ejecutarse resguardando el deber de evitar cualquier forma de contacto físico o exposición innecesaria de los involucrados, y realizarse en lugares especialmente designados para tales fines.”

            Resultado informado: Rechazado

            A favor
            74
            En contra
            74
            Abstenciones
            1
            Votos nominales por opción

            Si una lista tiene más nombres, desplázala. Desliza hacia los lados para ver las tres columnas.

            A favor
            74
            En contra
            74
            Abstenciones
            1
            Ver votación en la fuente oficial

            21 de abril de 2026 · PRIMER TRÁMITE

            Indicación renovada que agrega una frase final al numeral 2) del artículo 5 del proyecto, del siguiente tenor: “, a menos que dicha interrupción o alteración se haya producido con ocasión del ejercicio del derecho a la huelga legal de los trabajadores de la educación o de otro estamento de la comunidad educativa; o a raíz de movilizaciones estudiantiles aprobadas democráticamente por los órganos deliberativos del cuerpo estudiantil.”

            Resultado informado: Rechazado

            A favor
            61
            En contra
            88
            Abstenciones
            0
            Votos nominales por opción

            Si una lista tiene más nombres, desplázala. Desliza hacia los lados para ver las tres columnas.

            A favor
            61
            En contra
            88
            Abstenciones
            0
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